Preámbulo
LOGARPV S.C. quien usa el nombre comercial de LOGARPV REALTY ha adoptado el presente Código de Ética. Tiene como fin el fomentar la operación ética y profesional de sus Agentes Inmobiliarios (colectivamente, Afiliados a LOGARPV están obligados a cumplir las disposiciones del presente Código de Ética y se han comprometido a cumplir dichas disposiciones al igual que cumplir con la esencia del presente Código de Ética. El Código de Ética cubre la conducta de los Afiliados a LOGARPV en relación con transacciones en general, en tratos con clientes, y tratos con otros corredores, agentes y vendedores inmobiliarios, incluyendo otros Afiliados a LOGARPV (Profesionales de la Industria Inmobiliaria). LOGARPV espera que este Código de Ética ayudará a guiar a todos nuestros Vendedores y personal administrativo para que operen de una manera que realce la reputación y asegure que el público y otros en la industria nos perciban como una entidad inmobiliaria ética, profesional, capacitada, con experiencia y éxito.
Artículo 1: Todos los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV deberán mantenerse informados de todos los asuntos pertinentes que afecten a las propiedades inmobiliarias en su comunidad, pueblo, ciudad, provincia y país.
Artículo 2: Todos los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV deberán familiarizarse con todas las leyes, ordenanzas, reglas, regulaciones, políticas gubernamentales, costumbres, normas y prácticas pertinentes que afecten a las propiedades inmobiliarias en nuestra comunidad.
Artículo 3: Todos los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV deberán comprometerse a recibir regularmente capacitación periódica y actualizaciones educativas e informativas en lo que se refiere a tecnología, herramientas, habilidades y demás asuntos relacionados con su carrera como profesionales de la industria inmobiliaria, como un esfuerzo para progresar en su profesión.
Artículo 4: Todos los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV deberán comprometerse a eliminar toda práctica de los profesionales de bienes raíces en sus comunidades que pudiera ser dañina para el público o que pudiera desacreditar a la profesión de bienes raíces. Para cumplir con esta política, los Vendedores de LOGARPV se comprometen a litigar sólo si es necesario e inevitable, o si todas las demás alternativas para resolver disputas han sido infructuosas.
Artículo 5: Ningún Agente Inmobiliario o personal administrativo de LOGARPV deberá tomar ventaja desleal de cualquier otro profesional de la industria inmobiliaria.
Artículo 6: En la conducción de su negocio, todos los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV deberán procurar evitar controversia con otros profesionales de la industria inmobiliaria.
Artículo 7: Ningún Agente Inmobiliario o personal administrativo de LOGARPV deberá públicamente desacreditar las prácticas comerciales ni ofrecer una opinión sobre la(s) transacción(es) de otro profesional de la industria inmobiliaria. Si se le pide su opinión y considera apropiado contestarla, dicha opinión deberá emitirse con una estricta integridad profesional y cortesía.
Artículo 8: En todo momento los Agentes Inmobiliarios y personal administrativo de LOGARPV deberán proteger y fomentar los intereses de sus clientes a la vez que, simultáneamente, traten de una manera justa a todas las partes de la transacción.
Artículo 9: Ningún Agente Inmobiliario de LOGARPV deberá engañar a ningún Agente Inmobiliario, comprador, profesional de la industria inmobiliaria ni a cualquier otra parte de una transacción, ni deberá utilizar prácticas engañosas ni fraudulentas en el curso de su negocio.
Artículo 10: Todo Agente Inmobiliario de LOGARPV deberá evitar exageración, engaño o encubrimiento de asuntos pertinentes en lo que se refiere a cualquier propiedad o transacción, y deberá divulgar todos los defectos que dicho Agente Inmobiliario de LOGARPV conozca, defectos que afecten sustancialmente el valor de dicha propiedad o que afecten el uso que se le ha pensado dar a dicha propiedad; sin embargo, los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV no están obligados a descubrir defectos latentes de la propiedad o a dar consejo en asuntos fuera de su campo de competencia.
Artículo 11: Todos los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV deberán presentar información exacta y verdadera en su propaganda y/o en sus declaraciones al público y no deberán engañar ni confundir al público de manera alguna.
Artículo 12: Ningún Agente Inmobiliario de LOGARPV deberá adquirir una participación ni comprar para sí mismo, ni para algún miembro de su familia, su firma, ni para algún miembro de esta, algún inmueble en el cual tenga un acuerdo de derecho de venta, sin dejarle saber al vendedor su verdadera posición. Al vender cualquier propiedad que le pertenezca, o en la cual tenga alguna participación, el Agente Inmobiliario de LOGARPV deberá revelarle al comprador la verdad acerca de su propiedad o participación.
Artículo 13: Ningún Agente Inmobiliario de LOGARPV deberá recomendarle ni sugerirle a un cliente o comprador que utilice los servicios de otra organización o entidad comercial en la cual tenga un interés económico, sin revelarle dicho interés al momento de la recomendación o sugerencia.
Artículo 14: Todos los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV deberán recomendarles a sus clientes que obtengan consejo legal cuando el interés del cliente así lo requiera.
Artículo 15: Los Agentes Inmobiliarios y personal administrativo de LOGARPV no deberán negarle servicios profesionales equitativos a una persona debido a su raza, color, religión, impedimento, estado familiar ni país de origen. No deberán participar en ningún plan o acuerdo para discriminar en contra de una persona debido a su raza, color, religión, impedimento, estado familiar o país de origen.
Artículo 16: Todos los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV deberán por lo menos proporcionar el nivel de servicio competente que ordinariamente el público espera en sus tratos con profesionales inmobiliarios y no deberán prestar servicios en asuntos que estén fuera de su competencia profesional.
Artículo 17: Todo Agente Inmobiliario de LOGARPV que represente al comprador deberá revelarle dicha relación al profesional inmobiliario que represente al vendedor, en la primera oportunidad que se presente.
Artículo 18: En lo que se refiere a propiedades que no estén ofrecidas a la venta a través de una compañía, todo Agente Inmobiliario de LOGARPV que represente al comprador, deberá revelarle dicha relación al vendedor en la primera oportunidad que se presente.
Artículo 19: Todo Agente Inmobiliario de LOGARPV que represente al vendedor de un inmueble deberá revelar dicha relación a los compradores, en la primera oportunidad que se presente.
Artículo 20: Todos los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV deberán presentarle todas las ofertas de compra al vendedor, lo más pronto posible y de una manera objetiva e imparcial, hasta el cierre de la transacción.
Artículo 21: Los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV deberán revelarle a todo corredor, agente o vendedor que busque cooperación, la existencia de una oferta que ha sido aceptada.
Artículo 22: Los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV no deberán celebrar ningún acuerdo para aceptar compensación de más de una parte de una transacción, sin el conocimiento pleno de todas las partes.
Artículo 23: Todos los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV deberán tener una cuenta bancaria, separada de sus propios fondos, para las sumas de dinero que reciban en fideicomiso para otras personas.
Artículo 24: Ningún Agente Inmobiliario de LOGARPV deberá publicitar ni permitir que alguna persona que emplee o que esté afiliada a él/ella haga propaganda de una propiedad a la venta sin indicar el nombre de la oficina que maneja dicha transacción.
Artículo 25: No se deberá colocar carteles que indiquen que la propiedad está disponible para la venta, alquiler, arriendo o intercambio sin el consentimiento del dueño.
Artículo 26: Únicamente si el Agente Inmobiliario de LOGARPV es el corredor, agente o vendedor que tiene el acuerdo de derecho de venta de la propiedad, puede él/ella afirmar haber vendido la propiedad, aún si la venta fue el resultado del esfuerzo cooperativo de otro profesional inmobiliario. Sin embargo, después del cierre de las transacciones, el corredor, agente o vendedor que tenía el acuerdo de derecho de venta de la propiedad no puede prohibirle a los corredores, agentes ni vendedores que cooperaron con éxito, que hagan propaganda de su cooperación, participación o ayuda en las transacciones, ni que hagan declaraciones similares.
Artículo 27: Los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV, en la medida de lo posible, deberán asegurarse que todas las obligaciones y compromisos económicos entre los vendedores y sus clientes en lo referente a transacciones inmobiliarias, sean por escrito, que expresen el acuerdo exacto de las partes, y además estén en conformidad con las leyes pertinentes.
Artículo 28: Siempre que una de las partes de una transacción firme o ponga sus iniciales en un documento, los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV deberán asegurarse de que dicha parte reciba una copia del documento que ha firmado o en el cual ha puesto sus iniciales.
Artículo 29: En las transacciones cooperativas, toda compensación que se adeude en conexión con la transacción, se le pagará a la oficina con la cual el profesional inmobiliario está afiliado y no directamente a él/ella.
Artículo 30: Todas las negociaciones referentes a un inmueble sobre el cual un profesional inmobiliario tenga el derecho de venta, deberán realizarse con dicho profesional y no con el propietario del inmueble, excepto con el consentimiento de dicho profesional inmobiliario.
Artículo 31: Los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV que actúen como agente exclusivo del vendedor deberán determinar los términos y condiciones de las ofertas de cooperación. Los corredores, agentes y vendedores que cooperen no deberán asumir que una oferta de cooperación incluye una oferta de compensación. El derecho a compensación en una transacción cooperativa deberá ser mediante un acuerdo celebrado con anterioridad al momento en el cual se presente una oferta para comprar el inmueble.
Artículo 32: Todo Agente Inmobiliario de LOGARPV que obtenga información acerca del inmueble que está a la venta, del corredor, agente o vendedor que tiene el derecho de venta, no deberá transmitir esta información a un tercer corredor, agente o vendedor ni invitar su cooperación sin el consentimiento del corredor, agente o vendedor que tiene el derecho de venta.
Artículo 33: Los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV pueden ponerse en contacto con clientes de otros profesionales inmobiliarios con el fin de ofrecer prestarles otro tipo de servicio inmobiliario que no tenga ninguna relación con el tipo de servicio que actualmente le presta dicho profesional inmobiliario, o de celebrar un acuerdo para prestarles dichos servicios.
Artículo 34: Ningún Agentes Inmobiliarios de LOGARPV deberá solicitar un acuerdo de derecho exclusivo de venta sobre un inmueble que en la actualidad está bajo un acuerdo de derecho de venta con otro profesional inmobiliario. Esto no prohíbe que el Agente Inmobiliario de LOGARPV lo haga después de que el actual acuerdo de derecho de venta haya expirado. Más aún, si el corredor, agente o vendedor que actualmente tenga el acuerdo de derecho de venta rehúsa revelarle la fecha de expiración y la naturaleza dicho acuerdo de derecho de venta, Agente Inmobiliario de LOGARPV puede llamar al vendedor para obtener dicha información y puede tratar con él/ella acerca de las condiciones bajo las cuales podría celebrar un futuro acuerdo de derecho de venta, puede aceptar un acuerdo de derecho de venta a ser efectivo cuando cualquier acuerdo de derecho exclusivo de venta existente, expire.
Artículo 35: Si un propietario de un inmueble se pone en contacto con un Agente Inmobiliario de LOGARPV en referencia a la venta de un inmueble que esté bajo un acuerdo de derecho exclusivo de venta con otro profesional de la industria inmobiliaria y el Agente Inmobiliario de LOGARPV no ha iniciado la conversación directa ni indirectamente, el Agente Inmobiliario de LOGARPV puede conversar acerca de las condiciones bajo las cuales podría celebrar un futuro acuerdo de derecho exclusivo de venta o, en su defecto, puede aceptar un acuerdo de admisión al mercado a ser efectivo cuando cualquier acuerdo de derecho exclusivo de venta existente, expire.
Artículo 36: Ningún Agente Inmobiliario de LOGARPV deberá solicitar como cliente, ni en persona ni por teléfono, a aquellos propietarios que han sido identificados como que tienen sus inmuebles bajo un acuerdo de derecho exclusivo de venta con otro profesional de la industria inmobiliaria.
Artículo 37: Ningún Agente Inmobiliario de LOGARPV deberá distribuir correspondencia ni otras formas de solicitudes escritas a propietarios cuyos inmuebles estén bajo un acuerdo de derecho exclusivo de venta con otro profesional de la industria inmobiliaria, cuando dichas solicitudes no son parte de una correspondencia general sino que estén dirigidas específicamente a propietarios cuyos inmuebles estén bajo un acuerdo de derecho exclusivo de venta con otro profesional de la industria inmobiliaria.
Artículo 38: Antes de aceptar un acuerdo de derecho de venta, los Agentes Inmobiliarios de LOGARPV tienen la obligación de realizar todo esfuerzo razonable para determinar si el inmueble está sujeto a un acuerdo de derecho de venta exclusivo, válido y actual.
Las violaciones del Código de Ética serán abordadas por LOGARPV S.C. de la manera que lo considere adecuado, actuando de una manera justa y razonable. Las violaciones del Código de Ética pueden también ser violaciones de ciertos acuerdos contractuales, que posiblemente resulten en la terminación de su contrato . En todo momento, las disposiciones de este Código de Ética están sujetas a la ley pertinente. Si alguna disposición del Código de Ética no es Congruente con alguna ley, ordenanza, regla o regulación pertinente, entonces dicha ley, ordenanza, regla o regulación tomará prioridad. Cada cierto tiempo LOGARPV S.C puede modificar este Código de Ética para que éste se ajuste a las costumbres y prácticas de los profesionales inmobiliarios de un país o jurisdicción en particular, de la región de México. El término Código de Ética tal como se ha usado en el presente se referirá en todo momento al Código de Ética de LOGARPV S.C tal como se modifique cada cierto tiempo.
Por el presente, el infrascrito acepta cumplir con las disposiciones específicas al igual que con la esencia del Código de Ética de LOGARPV S.C., tal como se modifique cada cierto tiempo.
Ciudad de Puerto Vallarta , Jalisco Octubre de 2022.